Cómo obtener el visado de estudiante D para España
Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica en España el nuevo Reglamento de Extranjería (aprobado por el RD 1155/2024), y los requisitos para estudiantes se han vuelto más estrictos. El 14 de abril de 2026 el Real Decreto 316/2026 modificó el Reglamento, entre otras cosas en el paso de la estancia por estudios a la residencia y trabajo. A continuación tienes una guía paso a paso con todos estos cambios: dónde presentar la solicitud, qué documentos reunir y a qué prestar atención.
Qué te da el visado de estudiante D
El visado se concede para programas de estudios de más de 90 días y te permite:
- permanecer legalmente en España durante todo el programa;
- trabajar hasta 30 horas semanales, de forma automática si estudias en la universidad o una FP de Grado Superior (otros estudios tienen reglas distintas, ver más abajo);
- traer a tus familiares en programas de educación superior (los familiares no pueden trabajar con esta autorización);
- moverte libremente por el espacio Schengen;
- pasar a una autorización de residencia y trabajo al terminar: puedes solicitarla en los 2 últimos meses de tu estancia o dentro de los 3 meses posteriores a su fin o a la obtención del título. Desde la admisión a trámite de la solicitud tienes un derecho provisional a trabajar a jornada completa.
La estancia por estudios no es una residencia, pero puede modificarse a residencia. En estudios superiores la autorización se concede por toda la duración del programa: no hace falta pedir renovación cada año, pero sí acreditar la matrícula al inicio de cada curso.
Quién lo necesita: nacionalidades con y sin visado
Todos los nacionales de fuera de la UE, el EEE y Suiza necesitan una autorización de estudios para estudiar más de 90 días, incluidos los ciudadanos británicos y los de países latinoamericanos exentos de visado. La estancia sin visado de 90 días (y el futuro ETIAS) solo sirve para cursos cortos. Lo que cambia es dónde puedes presentar la solicitud:
- Nacionalidades que necesitan visado (por ejemplo, Bolivia, Cuba, Ecuador, República Dominicana, Rusia, India o Marruecos): normalmente solicitan el visado en el consulado de España antes de viajar.
- Nacionalidades exentas de visado (por ejemplo, Reino Unido, Estados Unidos, México, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú o Uruguay): pueden solicitarlo en el consulado o, para estudios superiores, entrar a España como turistas y presentar la solicitud desde dentro del país. La solicitud debe presentarse con al menos 2 meses de antelación a que termine tu estancia legal; con una estancia sin visado de 90 días, en la práctica significa durante el primer mes después de la entrada.
Tipos y categorías
Si tu programa dura 90 días o menos, necesitas un visado Schengen C (o ningún visado si estás exento), no un visado D. Los visados de estudios D pueden ser:
- de corta duración: para programas de 91 a 180 días;
- de larga duración: para estudios de más de 180 días.
Categorías según el programa
- Estudios superiores: títulos universitarios oficiales (Grado, Máster, Doctorado) y títulos propios, Enseñanzas Artísticas Superiores, FP de Grado Superior y otras enseñanzas de grado superior: en el consulado (desde los 17 años) o desde España (solo mayores de edad en situación regular).
- Educación secundaria postobligatoria: Bachillerato, FP de Grado Medio, enseñanzas artísticas y deportivas de grado medio: desde los 18 años; desde España solo si ya tienes una residencia, así que en la práctica a través del consulado.
- Cursos de idiomas: que un curso concreto sirva depende del tipo de centro (centro de idiomas universitario, Escuela Oficial de Idiomas, centro acreditado por el Instituto Cervantes) y del programa. Confírmalo con el consulado antes de pagar el curso.
Cómo funcionan los plazos del visado
- Hasta 6 meses (91–180 días): visado D por la duración del curso; no se necesita TIE; no se piden certificado de antecedentes penales ni certificado médico.
- Más de 6 meses (181–365 días): el visado suele concederse por unos 90 días para entrar, y la autorización cubre el programa (hasta 1 año en estudios no universitarios); la TIE es obligatoria en el plazo de 1 mes desde la entrada; se exigen antecedentes penales y certificado médico.
- Más de 1 año (estudios superiores): la autorización cubre toda la duración de los estudios; la TIE es obligatoria; se exigen antecedentes penales y certificado médico.
Margen incluido: con el nuevo Reglamento, la autorización es válida desde 1 mes antes del inicio del programa hasta 15 días después de su finalización.
Requisitos del centro de estudios
- programa a tiempo completo, normalmente con un mínimo de 20 horas de clase a la semana;
- al terminar se obtiene un título o certificado;
- reconocimiento oficial: en universidades, inscripción en el RUCT; en otros centros, la autorización o acreditación oficial correspondiente.
Los estudios deben ser presenciales; se admite la modalidad híbrida con al menos un 50 % de presencialidad cuando las normas lo permiten. Desde mayo de 2025, estudiar en un colegio de secundaria ordinario (ESO) ya no da derecho al visado de estudios, salvo en programas oficiales de intercambio de alumnos; el Bachillerato, la FP de Grado Medio y los programas oficiales de movilidad de alumnos pueden servir si se cumplen los requisitos.
Dónde presentar la solicitud
- En un consulado de España: para todas las categorías. Puedes hacerlo en tu país de residencia o de nacionalidad, o en un tercer país donde tengas permiso de residencia. Las citas y la entrega de documentos suelen gestionarse a través de un centro de visados (BLS o VFS, según el país) o directamente en el consulado; revisa el procedimiento en la web del consulado de tu demarcación.
- Desde España: solo para estudios superiores y solo para mayores de edad en situación regular en España (por ejemplo, turistas exentos de visado). La solicitud se presenta en línea por la plataforma Mercurio o en persona en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a estudiar, con al menos 2 meses de antelación a que termine tu estancia legal. Se paga la tasa modelo 790, código 052 (consulta el importe vigente en la web oficial).
Paso a paso: visado en el consulado
Paso 1. Consigue tu matrícula
La matrícula es el documento que acredita tu admisión y el pago: fecha exacta de inicio, nombre del estudiante y número de pasaporte. Los consulados suelen exigir que sea reciente: muchos no aceptan documentos de más de 3 meses.
Paso 2. Pide cita
La forma de pedir cita depende del país: por la web del centro de visados o por correo al consulado (normalmente con copia del pasaporte y de la matrícula). Si eres extranjero en el país donde presentas la solicitud, el consulado te pedirá acreditar que perteneces a su demarcación consular: permiso de residencia o visado de larga duración.
Paso 3. Reúne los documentos
- Formulario de solicitud. Descarga el formulario vigente de la web del consulado, porque se actualiza de vez en cuando. Para menores se incluyen los datos del tutor y la firma de uno de los padres. Si presentas la solicitud desde España, el formulario es el EX-00; si la presenta un representante, sus datos van en los apartados 2 y 3.
- Fotografías: en color, 3,5×4,5 cm, recientes.
- Pasaporte: con validez mínima de 1 año, al menos dos páginas en blanco, expedido en los últimos 10 años. Desde España: copia de todas las páginas, incluido el registro de entrada.
- Documento de situación legal en el país de solicitud: si no presentas la solicitud en tu país de nacionalidad, permiso de residencia o visado y copia.
- Documento nacional de identidad (cédula, DNI, etc., si tu país lo expide): algunos consulados piden original y copia.
- Matrícula: carta del centro con la fecha de inicio, dirección y contacto; programa con el número de horas (normalmente al menos 20 semanales) y fechas; justificante de pago total o parcial (si es parcial, acredita las condiciones de pago).
- Medios económicos: extractos bancarios con movimientos de los últimos 3–6 meses. El mínimo legal es el 100 % del IPREM al mes: 600 € mensuales o 7.200 € al año (IPREM 2026). El dinero para pagar los estudios no se cuenta en este importe. Si el alojamiento está pagado por toda la estancia, el importe exigido puede reducirse. Los requisitos sobre los bancos dependen del consulado: algunos aceptan extractos de bancos locales del país de solicitud; desde España suelen pedirse bancos españoles, europeos o internacionales. Los extractos deben ser recientes (a menudo de no más de 30 días).
- Seguro médico: de una aseguradora autorizada para operar en España, para todo el periodo de estudios, con prestaciones similares a las del Sistema Nacional de Salud; en la práctica, con repatriación y hospitalización, sin carencias y sin copago. Necesitarás el certificado de contrato/cobertura y el recibo de pago; algunos consulados piden también las condiciones particulares y generales.
- Justificante de alojamiento: contrato de alquiler, reserva de residencia de estudiantes o declaración responsable de un familiar (hasta segundo grado) si vas a vivir con él. En algunos consulados es obligatorio.
- Carta de patrocinio: si el estudiante no tiene medios propios. El patrocinador suele ser un familiar cercano (padres o cónyuge). Se necesita copia de su pasaporte y el acta de nacimiento o matrimonio con traducción jurada. Los requisitos de legalización notarial dependen del consulado; desde España se exigen firma ante notario, apostilla y traducción jurada.
- Certificado de antecedentes penales (solo para estancias de más de 6 meses y solicitantes mayores de edad penal): de tu país de origen o de todos los países donde hayas residido en los últimos 5 años, apostillado o legalizado y con traducción jurada al español; suele valer 6 meses. Empieza por este documento, porque suele ser el que más tarda.
- Certificado médico (solo en solicitudes consulares para estancias de más de 6 meses): debe indicar que no padeces ninguna enfermedad con repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Debe ser reciente: revisa la vigencia que exige tu consulado. Según la hoja informativa oficial, no se exige cuando la solicitud se presenta desde España.
- Acta de nacimiento: para menores o si el patrocinador es uno de los padres. Original, copia y traducción jurada; la necesidad de apostilla depende del país emisor.
- Autorización notarial de ambos padres (para menores): con los datos del tutor, del centro y del alojamiento, apostillada. Si uno de los padres ha fallecido, acta de defunción apostillada y traducida.
- Acta notarial del tutor (para menores): acta de manifestaciones ante notario español en la que el tutor asume la responsabilidad, con consentimiento para la consulta del Registro Central de Delincuentes Sexuales, más copia de su documento de identidad. En la práctica, las autoridades suelen esperar que el tutor sea una persona jurídica (el centro de estudios).
- Título de estudios previos: certificado de bachillerato o diploma, original, copia y traducción.
- Carta de motivación en español: muy recomendable, sobre todo para solicitantes adultos y casos no estándar.
- Confirmación de la cita: impresa.
- Tasa consular: unos 80 € en moneda local para la mayoría de nacionalidades (algunas pagan un importe distinto por reciprocidad), más la tarifa del centro de visados si presentas la solicitud a través de él.
Familiares (si te acompañan): copia del pasaporte del estudiante con el visado o de su tarjeta de extranjero, además de formulario, foto, pasaporte, seguro, medios económicos y prueba del parentesco. El consulado puede pedir documentos adicionales o citar a entrevista.
Paso 4. Espera de la resolución
Por ley, el consulado tiene un máximo de 1 mes para notificar la resolución; en la práctica tarda entre una semana y media y un mes, según el consulado y la temporada. Si no hay respuesta en el plazo legal, la solicitud puede entenderse denegada por silencio administrativo. La resolución llega al correo indicado en el formulario: revisa la carpeta de spam. Algunos consulados retienen el pasaporte durante el trámite. El visado debe recogerse en un plazo de 2 meses desde la notificación; si no, se archiva el expediente.
Paso 5. Entrada en España y TIE
Entra en España dentro de las fechas que indica el visado. Si tu estancia supera los 6 meses, solicita en persona la TIE en la policía dentro del mes siguiente a la entrada: primero empadrónate (padrón) y después pide cita para la toma de huellas. Si entraste por otro país Schengen y no hubo control de entrada en España, presenta la Declaración de Entrada en la policía en un plazo de 72 horas.
Solicitud desde España (nacionalidades exentas de visado)
- solo para estudios superiores y solo para mayores de edad en situación regular en España;
- preséntala con al menos 2 meses de antelación al fin de tu estancia legal y, como regla general, al menos 2 meses antes del inicio de los estudios (hay excepciones si las fechas de matrícula lo impiden);
- en línea por Mercurio o en persona en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a estudiar; también puede presentarla por vía electrónica la universidad o el centro inscrito en el registro oficial;
- se exigen los mismos requisitos (admisión y pago de la matrícula, medios económicos, seguro, antecedentes penales si la estancia supera 6 meses), con documentos apostillados o legalizados y traducidos por traductor jurado;
- la Administración tiene hasta 2 meses para resolver; sin respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada;
- si la estancia supera los 6 meses, solicita la TIE dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.
Quienes necesitan visado y están legalmente en España (por ejemplo, con un visado Schengen) en principio también pueden usar esta vía, pero un visado corto suele dejar poco margen para presentar la solicitud 2 meses antes de que caduque.
Cuánto cuesta
- tasa consular: unos 80 € para la mayoría de nacionalidades, en moneda local; algunas pagan un importe distinto;
- tarifa del centro de visados: depende del país;
- solicitud desde España: tasa modelo 790, código 052 (consulta el importe vigente);
- seguro médico: aproximadamente 150–400 € al año, según la aseguradora y tu edad;
- antecedentes penales con apostilla y traducción, certificado médico, traducciones juradas: el costo depende del país que emite los documentos.
Errores frecuentes
- Presentar la solicitud tarde. Hay que hacerlo al menos 2 meses antes del inicio de los estudios. Contando el tiempo de trámite y de reunir documentos, empieza con 4–5 meses de antelación; algunos consulados no aceptan solicitudes con demasiada antelación, así que revisa la fecha más temprana.
- Matrícula antigua: los documentos de más de unos 3 meses suelen rechazarse.
- Saldo insuficiente: 7.200 € para un año (100 % del IPREM al mes), sin contar el dinero para la matrícula.
- Antecedentes penales sin apostilla: pídelos primero y averigua dónde se apostilla en tu país.
- Seguro sin la cobertura adecuada: aseguradora autorizada en España, sin carencias, sin copago, con repatriación.
- Sin carta de motivación: especialmente grave para adultos que van a cursos de idiomas.
- Datos que no coinciden: nombre, número de pasaporte y fechas deben coincidir en todos los documentos.
- No acreditar la situación legal en el país de solicitud: si no la presentas en tu país de nacionalidad, necesitas permiso de residencia o visado.
- Solicitar desde España demasiado tarde: quien entra sin visado y espera a las últimas semanas de sus 90 días pierde el plazo de 2 meses.
Lo principal del nuevo Reglamento
- Derecho a trabajar: estudios universitarios y FP de Grado Superior, hasta 30 horas semanales de forma automática; Bachillerato y FP de Grado Medio, prácticas remuneradas dentro del plan de estudios; otros cursos (por ejemplo, academias de idiomas), puede requerirse una autorización de trabajo aparte a través del empleador.
- Paso a residencia y trabajo: después de Grado, Máster, Doctorado, FP de Grado Superior, Bachillerato, FP de Grado Medio y determinados programas del ámbito sanitario. Se solicita en los 2 últimos meses de la estancia o dentro de los 3 meses posteriores a su fin o a la obtención del título; el derecho provisional a trabajar más de 30 horas comienza con la admisión a trámite.
- Prórrogas: cuando haga falta prorrogar, se solicita por vía electrónica en los 2 meses anteriores o los 3 meses posteriores al vencimiento; se permiten hasta dos prórrogas.
Familiares del estudiante
El cónyuge, la pareja registrada o estable debidamente acreditada y los hijos menores de 18 años (y los mayores que necesiten apoyo por discapacidad o enfermedad) pueden solicitarlo junto con el estudiante o más tarde, solo en programas de estudios superiores y siempre que a la autorización del estudiante le queden al menos 90 días. Medios económicos: un 75 % adicional del IPREM para el primer familiar (450 € al mes) y un 50 % por cada uno de los demás (300 € al mes). No pueden trabajar con esta autorización.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tarda el trámite? En el consulado, hasta 1 mes por ley, en la práctica a menudo entre una semana y media y un mes; desde España por Mercurio, hasta 2 meses.
- ¿Aceptan extractos de bancos de mi país? Depende del consulado; desde España suelen pedirse bancos españoles, europeos o internacionales.
- ¿Puedo presentar la solicitud desde España si entré sin visado? Sí, para estudios superiores, si eres mayor de edad y la presentas al menos 2 meses antes de que terminen tus 90 días.
- ¿Puedo trabajar? Universidad y FP de Grado Superior, hasta 30 horas semanales de forma automática; academia de idiomas, solo con una autorización aparte.
- ¿Y si me lo deniegan? Puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de 1 mes o acudir a la vía judicial; la resolución indica los recursos disponibles.
- ¿Cuándo presentar la solicitud? Al menos 2 meses antes del inicio de los estudios. Te recomendamos hacerlo con 4–5 meses de antelación.
Información vigente a octubre de 2026, según el RD 1155/2024 y las modificaciones del RD 316/2026. Las normas y la práctica consular cambian: consulta siempre la web de tu consulado o la información oficial del Gobierno de España.
Cómo te ayuda Via Globally
- te ayudamos a elegir un programa y un centro que cumplan los requisitos del visado;
- preparamos y revisamos toda tu documentación, las traducciones y la carta de motivación;
- te orientamos sobre dónde presentar la solicitud: en tu país de residencia, en un tercer país donde tengas residencia o desde España si estás exento de visado;
- te acompañamos después de llegar: padrón, TIE, paso a residencia y trabajo.
La decisión sobre tu solicitud siempre corresponde al consulado o a las autoridades españolas.
Consulta gratuita: WhatsApp +34 613 963 874 · viaglobally.com
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Dejar una solicitudVia Globally es una agencia privada de visados, no un organismo público ni un consulado. La decisión sobre el visado corresponde al consulado o a la autoridad competente; las tasas oficiales y consulares se pagan aparte. La información está actualizada a la fecha de publicación; las normas pueden cambiar.
