Residencia en España: seis vías principales para tu estatus legal
Seis vías principales para residir legalmente en España si no eres ciudadano de la UE: nómada digital, estudios, profesionales altamente cualificados, emprendedores, reagrupación familiar y otros trámites (NIE, TIE, renovaciones y más). Actualizado a octubre de 2026.
En los trámites que se inician en un consulado, la solicitud se presenta en el consulado de España que corresponde a tu lugar de residencia legal. Normalmente es tu país de nacionalidad o un tercer país donde tengas residencia. Algunos trámites se pueden presentar en línea desde España si ya estás allí de forma legal.
Si eres latinoamericano: los ciudadanos de la mayoría de los países de América Latina pueden entrar en España sin visa para estancias de hasta 90 días en cualquier periodo de 180. Algunas nacionalidades sí necesitan visado Schengen, así que conviene comprobar las tuyas. Esa estancia legal sin visa permite iniciar desde España algunos de los trámites de esta guía, pero no todos. Lo indicamos en cada caso.
1. Visa de nómada digital: residencia para trabajadores en remoto
Es una de las formas más populares de vivir legalmente en España si trabajas a distancia. Está pensada para empleados de empresas extranjeras, freelancers y dueños de negocios que trabajan en remoto para empresas o clientes fuera de España. En la ley esta categoría se llama teletrabajo de carácter internacional (Ley 14/2013, modificada por la Ley 28/2022).
A quién le conviene
- tienes un contrato laboral con una empresa radicada fuera de España;
- prestas servicios a clientes extranjeros como freelancer o profesional independiente;
- tienes un negocio fuera de España y lo gestionas a distancia;
- trabajas en IT, marketing, consultoría, diseño, finanzas, educación, análisis de datos u otro sector compatible con el trabajo remoto;
- quieres mudarte con tu familia.
Requisitos principales
- trabajo o actividad profesional a distancia, realizada principalmente por medios telemáticos;
- ingresos reales y estables;
- cualificación: título universitario, de formación profesional o de escuela de negocios, o al menos tres años de experiencia profesional;
- la empresa con la que trabajas debe tener al menos un año de actividad real;
- una relación laboral o profesional de al menos tres meses con esa empresa o con tus clientes;
- no tener antecedentes penales y contar con seguro médico;
- medios económicos suficientes para ti y tu familia.
Si eres empleado, solo puedes trabajar para empresas situadas fuera de España. Si eres profesional independiente, puedes tener también clientes españoles, siempre que ese trabajo no supere el 20 % de tu actividad total.
Medios económicos: la referencia habitual es el 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI) para el solicitante principal, más el 75 % del SMI por el primer familiar y el 25 % por cada familiar adicional. Para 2026 el SMI es de 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año). Las cuantías se calculan con el SMI vigente en la fecha de solicitud, así que revisa la cifra actual antes de presentarla.
Documentos
- formulario de visado nacional o solicitud de residencia, pasaporte y fotos;
- certificado de antecedentes penales y seguro médico;
- prueba de ingresos, contrato laboral o contratos con clientes;
- carta de la empresa que autoriza el trabajo en remoto;
- documentos de la empresa: constitución, certificado de registro, prueba de actividad;
- título o prueba de al menos tres años de experiencia, CV;
- documentos de los familiares;
- traducciones juradas y apostillas cuando corresponda.
Dónde se presenta
- En un consulado de España, si estás fuera del país. Obtienes una visa de hasta un año y después puedes pasar a la autorización de residencia desde España.
- En línea desde España, si ya estás allí de forma legal, incluida una estancia sin visa que no haya vencido. La autorización de residencia se concede por hasta tres años y se renueva por periodos de dos años.
Tu cónyuge o pareja, tus hijos y otros familiares a tu cargo pueden solicitarla contigo.
Errores frecuentes
- los ingresos existen, pero están mal documentados;
- la empresa no emitió una autorización correcta para el trabajo en remoto;
- la empresa es muy reciente o su actividad no está bien acreditada;
- el freelancer no demuestra clientes estables, o la parte de trabajo para clientes españoles es demasiado alta;
- la cualificación no corresponde al puesto declarado;
- el seguro, el certificado de antecedentes o las traducciones no cumplen los requisitos.
2. Visa de estudiante y estancia por estudios
Esta vía es para estudios de más de 90 días: grado universitario, máster, doctorado, formación profesional, programas de intercambio, prácticas o voluntariado. En el sistema español se llama estancia de larga duración por estudios. Te da un estatus legal en España, la tarjeta TIE en los programas largos y, más adelante, la posibilidad de pasar a una residencia con permiso de trabajo.
Programas que se aceptan
- estudios superiores a tiempo completo con título reconocido: grado, máster, doctorado;
- formación profesional de grado medio y superior y otros programas profesionales reconocidos;
- bachillerato y otros estudios secundarios postobligatorios, y programas de movilidad de alumnos;
- cursos de castellano o de una lengua cooficial en escuelas oficiales de idiomas o en centros acreditados por el Instituto Cervantes;
- voluntariado, auxiliares de conversación y cursos preparatorios para la formación sanitaria especializada.
Importante si tu idioma es el español: un curso de castellano no permite obtener la estancia por estudios si el español es tu lengua materna o el idioma oficial de tu país. Si eres de un país hispanohablante, conviene que te fijes en grados, másteres o formación profesional.
El centro debe estar oficialmente reconocido, y el programa tiene que cumplir los requisitos de duración, modalidad y carga lectiva. Los programas de hasta 90 días se rigen por las normas de estancia corta (Schengen).
Medios económicos: el 100 % del IPREM por cada mes de estancia, más el 75 % del IPREM por el primer familiar y el 50 % por cada familiar adicional. El IPREM se mantiene en 600 € al mes desde 2023 y sigue igual en 2026, así que el solicitante principal necesita unos 600 € al mes. La cifra se comprueba con el IPREM vigente en la fecha de solicitud.
Documentos
- formulario, pasaporte y fotos;
- carta de admisión o matrícula, plan de estudios y comprobante de pago;
- prueba de medios económicos y seguro médico;
- certificado de antecedentes penales y certificado médico (en programas de más de 180 días);
- títulos y certificados de estudios anteriores, carta de motivación;
- documentos de alojamiento, si el consulado los pide;
- documentos de los familiares, traducciones y apostillas.
Trabajo: si cursas estudios superiores, puedes trabajar automáticamente, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios. En otros casos necesitas una autorización aparte. Como regla general, el límite es de 30 horas semanales.
Dónde se presenta: en el consulado de España de tu país de residencia o de un tercer país donde tengas residencia. Desde España, estando allí de forma legal (incluida una estancia sin visa), solo es posible para estudios superiores. Además, debes ser mayor de edad y presentar la solicitud al menos dos meses antes de que termine tu estancia legal. Con una estancia sin visa de 90 días, eso significa hacerlo más o menos durante el primer mes.
Al terminar los estudios puedes pasar a una residencia y trabajo, a una autorización para buscar empleo o emprender, o a otra vía legal. Es mejor pensar la estrategia antes de elegir el programa.
3. Profesional altamente cualificado: residencia para especialistas
Es una opción para profesionales extranjeros que tienen una oferta de trabajo en España para un puesto directivo, técnico o especializado. Estos casos siguen una vía específica para atraer talento, gestionada por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), y normalmente se tramitan en línea.
A quién le conviene
Especialistas IT, ingenieros, altos directivos, jefes de departamento, analistas financieros y de negocio, especialistas en I+D, médicos, investigadores, expertos técnicos y profesionales con perfiles escasos.
La condición principal
Necesitas una empresa empleadora en España. La empresa debe acreditar la necesidad real de contratar, las condiciones del contrato, el puesto, el salario y que tu perfil encaja. Se revisa el nivel del puesto, la correspondencia entre salario y funciones, la formación y experiencia del candidato, que la empresa sea real y pueda contratar, y que el contrato sea correcto.
Documentos
- Candidato: pasaporte, CV, títulos, prueba de experiencia, certificados y portafolio, certificado de antecedentes penales (si se exige), documentos familiares.
- Empresa: contrato u oferta de trabajo, descripción del puesto, documentos de la empresa, prueba de actividad, documentos fiscales y societarios, justificación de la contratación.
Una vez aprobada la solicitud en línea, el candidato tramita la visa en el consulado (de su país de residencia o de un tercer país donde tenga residencia) o la tarjeta en España, según dónde se encuentre. La familia puede solicitarla a la vez o reunirse con él más tarde.
Errores frecuentes
- el puesto no parece de alta cualificación;
- el salario no corresponde al nivel del puesto;
- la experiencia del candidato no está documentada;
- la empresa no preparó la documentación societaria completa;
- el contrato es demasiado genérico o los documentos familiares no están legalizados.
4. Residencia para emprendedores: negocios innovadores
Esta vía es para extranjeros que quieren lanzar o desarrollar en España un proyecto innovador y de interés económico para el país. No es una residencia por registrar una empresa. Lo que cuenta es la innovación, el potencial, el valor económico y un plan de negocio realista.
A quién le conviene
- startups tecnológicas o productos innovadores;
- proyectos con alcance internacional y alto valor añadido;
- traslado a España de parte de una actividad empresarial;
- fundadores con experiencia, equipo, MVP, clientes o potencial de inversión.
Qué se evalúa
La innovación, el mercado y la escalabilidad, el modelo de negocio, la experiencia del fundador, la creación de empleo, el beneficio para la economía española, la estrategia de inversión, el realismo del plan financiero y las ventajas competitivas.
Documentos
- pasaporte, solicitud y CV;
- plan de negocio, descripción del producto y modelo financiero;
- prueba de la experiencia del emprendedor y de la financiación;
- documentos de la empresa (si ya existe), de socios y clientes;
- certificado de antecedentes penales, seguro y documentos familiares.
El plan de negocio es el documento central. Debe mostrar por qué el proyecto es viable, en qué se diferencia de un pequeño negocio común y por qué a España le conviene su desarrollo.
Dónde se presenta: en un consulado (de tu país de residencia o de un tercer país donde tengas residencia) o en línea desde España, si estás allí de forma legal. La autorización inicial dura tres años y se renueva por periodos de dos años.
Errores frecuentes
- un negocio local común, sin componente innovador;
- un plan de negocio sin proyecciones financieras ni modelo de ingresos;
- la experiencia del fundador no está acreditada;
- el proyecto parece una forma de obtener la residencia y no un negocio real;
- no hay pruebas de financiación ni de mercado.
5. Reagrupación familiar
Permite traer a España a tus familiares cercanos si ya tienes un estatus legal en España o si eres ciudadano español o de la UE. Las reglas dependen de quién hace la solicitud.
- Un residente extranjero puede reagrupar a su cónyuge o pareja, a sus hijos (también los del cónyuge o la pareja), a las personas bajo su representación legal y a sus padres, si se cumplen las condiciones de dependencia y edad. Por regla general, los padres deben ser mayores de 65 años, con excepciones por razones humanitarias.
- Un ciudadano español tiene un régimen propio para su cónyuge, pareja, hijos, padres y otros familiares. Lo explicamos en nuestro artículo sobre vías adicionales de residencia.
Qué se revisa
El estatus legal de quien reagrupa, el parentesco, la vivienda, los ingresos suficientes, la ausencia de riesgo para el orden público, los documentos de estado civil, las traducciones y apostillas, y que la relación sea real. Como referencia, un residente extranjero debe acreditar ingresos estables de al menos el 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos personas, más el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
Documentos
- pasaportes, actas de matrimonio y de nacimiento, documentos de pareja;
- certificados de estado civil, prueba de dependencia de los padres o de los hijos mayores;
- prueba de ingresos de quien reagrupa, contrato de alquiler o escrituras, informe de vivienda;
- certificado de antecedentes penales y certificado médico en algunos casos;
- traducciones y legalización.
Procedimiento: normalmente primero se aprueba la autorización en España. Después, el familiar tramita la visa en el consulado de España de su país de residencia (o de un tercer país donde tenga residencia) y viaja a España. Para los familiares de ciudadanos españoles el procedimiento puede ser distinto.
Errores frecuentes
- elegir el régimen equivocado;
- no demostrar que la relación es real;
- ingresos insuficientes;
- actas del registro civil sin apostilla o sin traducción;
- no acreditar la dependencia, o datos que no coinciden entre documentos;
- presentar la solicitud ante el organismo equivocado.
6. Otros trámites: del NIE y la TIE a la residencia de larga duración
Muchos trámites no tienen que ver con la primera visa. Sirven para mantener tu estatus, pasar de una autorización a otra o completar la documentación después de la aprobación.
- Residencia no lucrativa: una residencia sin permiso de trabajo para vivir de ahorros, pensión, alquileres o dividendos. Referencia: el 400 % del IPREM al mes para el solicitante principal y el 100 % del IPREM por cada familiar, más un seguro médico. Con el IPREM en 600 €, son 2.400 € y 600 € al mes respectivamente. Se tramita en el consulado, no desde España como turista.
- Arraigo: residencia por circunstancias excepcionales para quienes ya están en España. Desde la reforma de 2025 existen el arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. La mayoría exige dos años de permanencia continuada en España. No se puede solicitar desde el extranjero.
- Autorizaciones de trabajo: por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigadores, profesionales altamente cualificados, trabajo de temporada y traslados dentro de una empresa.
- Residencia de larga duración: tras cinco años de residencia legal y continuada, un estatus estable que te permite vivir y trabajar en España en condiciones cercanas a las de los ciudadanos.
- Nacionalidad española: la regla general exige diez años de residencia legal. Si eres nacional de origen de un país iberoamericano (o de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal), bastan dos años de residencia legal y continuada.
- NIE: el número de identidad de extranjero, que se usa para impuestos, bancos, contratos, inmuebles y negocios.
- TIE: la tarjeta de identidad de extranjero que se expide tras aprobarse una visa de larga duración o una residencia. Acredita tu estatus e incluye tu NIE.
- Renovaciones y modificaciones: un estudiante puede pasar a una residencia con trabajo, la no lucrativa puede modificarse, la de nómada digital se renueva y la residencia temporal puede llevar a la de larga duración.
La Golden Visa ya no existe. Desde el 3 de abril de 2025 España dejó de emitir visas de inversor, incluidas las vinculadas a la compra de inmuebles.
Cómo te ayuda Via Globally
- elegimos la vía de residencia adecuada según tus ingresos, tu trabajo, tu negocio o tu familia;
- revisamos tus documentos, tus medios económicos y los riesgos de denegación antes de presentar;
- preparamos el expediente completo, las traducciones, los formularios y las cartas explicativas;
- te acompañamos en la solicitud consular o en línea desde España y, después, con la TIE, las renovaciones y las modificaciones.
Via Globally es una agencia privada de visados, no un organismo oficial. Trabajamos en línea y en Moscú y Barcelona. La decisión final siempre corresponde a las autoridades españolas.
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