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España: no lucrativa, arraigo, NIE y TIE, y renovaciones

23 de octubre de 2026 · Via Globally
España: no lucrativa, arraigo, NIE y TIE, y renovaciones

En esta guía repasamos la residencia no lucrativa, el arraigo, el NIE y la TIE, el paso de la estancia por estudios a una residencia con trabajo, la residencia de familiares de ciudadanos españoles y las renovaciones. Actualizado a octubre de 2026.

1. Residencia no lucrativa: para quienes tienen independencia económica

Es una autorización de residencia temporal para extranjeros que quieren vivir en España sin trabajar allí. Encaja si tienes ingresos pasivos, ahorros, una pensión, rentas de alquiler, dividendos o inversiones fuera de España. España concede la residencia si tú y tu familia pueden mantenerse sin trabajar.

A quién le conviene

  • jubilados que quieren pasar la mayor parte del año en España;
  • familias con ahorros e ingresos pasivos;
  • dueños de negocios que no van a trabajar directamente en España;
  • quienes tienen ingresos por alquileres, dividendos, intereses o inversiones;
  • quienes quieren mudarse sin empleador, sin centro de estudios y sin proyecto empresarial.

No es para ti si piensas trabajar en España, buscar empleo nada más llegar o prestar servicios a clientes españoles. Para trabajar, ser freelancer o teletrabajar existen otras vías: la residencia y trabajo, la de nómada digital o la de emprendedor.

Medios económicos

  • solicitante principal: el 400 % del IPREM al mes;
  • cada familiar: un 100 % del IPREM adicional al mes;
  • normalmente por todo el periodo de residencia que solicitas.

El IPREM se mantiene en 600 € al mes desde 2023 y sigue igual en 2026. Eso supone unos 2.400 € al mes (28.800 € al año) para el solicitante principal y 600 € al mes (7.200 € al año) por cada familiar. Las cuantías se comprueban con el IPREM vigente en la fecha de solicitud. Un expediente sólido no solo muestra el saldo, también de dónde viene el dinero: alquileres, pensión, dividendos, pagos periódicos, venta de bienes o ahorros.

El seguro médico debe contratarse con una aseguradora autorizada para operar en España, y cada familiar necesita el suyo. En la práctica, los consulados suelen exigir una cobertura comparable a la del sistema público, sin copagos ni periodos de carencia.

Documentos

  • formulario de visado nacional, pasaporte y fotos;
  • certificado de antecedentes penales con apostilla y traducción;
  • certificado médico;
  • seguro médico;
  • extractos bancarios y prueba del origen de los fondos;
  • documentos de los ingresos pasivos;
  • prueba de residencia legal en el país donde presentas la solicitud, si no es el de tu nacionalidad;
  • documentos de estado civil, traducciones y legalización.

Dónde se presenta y plazos

La primera residencia no lucrativa se solicita en persona en el consulado de España que corresponde a tu lugar de residencia. Normalmente es el de tu país o el de un tercer país donde tengas residencia. No se puede pedir desde España durante una estancia sin visa, aunque tu pasaporte te permita entrar como turista. Una vez aprobada, recoges la visa, entras en España y solicitas la TIE en el plazo de un mes desde tu llegada. La autorización inicial dura un año.

La renovación se presenta desde España en los dos meses anteriores a que caduque la tarjeta o en los tres meses posteriores (presentarla tarde puede acarrear una sanción). Si la presentas a tiempo, tu autorización anterior sigue vigente hasta que se resuelva. La no lucrativa renovada dura dos años. Para renovarla debes haber vivido de forma real y efectiva en España más de 183 días en el año natural. Más adelante puedes pasar a una residencia con trabajo, por cuenta propia, familiar o de larga duración.

Motivos frecuentes de denegación

  • fondos insuficientes u origen de los fondos poco claro;
  • un seguro que no cumple los requisitos;
  • el solicitante en realidad piensa trabajar;
  • errores en traducciones, apostillas o fechas de validez de los certificados;
  • en la renovación: no haber pasado suficiente tiempo en España.

2. El arraigo tras la reforma de 2025

El arraigo es una vía de residencia para extranjeros que ya están en España y pueden demostrar un vínculo sólido con el país. Ese vínculo puede ser social, familiar, laboral o formativo, o una residencia legal anterior. No es una visa para entrar desde el extranjero.

El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025) renovó el sistema. La mayoría de los tipos exige ahora dos años de permanencia continuada en España en lugar de tres, las modalidades están mejor definidas y todas las autorizaciones de arraigo permiten trabajar.

Tipos de arraigo

  • Arraigo social: vínculos familiares con extranjeros residentes en España (cónyuge, pareja registrada o familiares de primer grado) y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM. Si no tienes esos vínculos, puedes presentar en su lugar un informe de integración de la comunidad autónoma.
  • Arraigo sociolaboral: uno o varios contratos de trabajo con al menos el salario mínimo (o el salario del convenio), que sumen como mínimo 20 horas semanales.
  • Arraigo socioformativo: matrícula en una formación válida y un informe de integración. Sustituyó al antiguo arraigo para la formación y permite trabajar hasta 30 horas semanales.
  • Arraigo familiar: para el padre, la madre o el tutor de un menor, o quien presta apoyo a una persona con discapacidad, que sea ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza. No exige un tiempo mínimo de permanencia. Los familiares de españoles tienen un régimen propio (ver el apartado 5).
  • Arraigo de segunda oportunidad: para quienes tuvieron una autorización de residencia en los dos años anteriores y no pudieron renovarla por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública.

Novedades de 2026

  • Desde el 16 de abril de 2026 (Real Decreto 316/2026) no puedes solicitar el arraigo si ya tienes una autorización de estancia o residencia, o si tienes otra solicitud de este tipo en trámite.
  • En el arraigo sociolaboral, una vez admitida a trámite la solicitud, quedas autorizado de forma provisional a residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva.
  • En 2026 hubo además un arraigo extraordinario puntual para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026. El plazo para solicitarlo terminó el 30 de junio de 2026.
  • Las autorizaciones de arraigo se conceden por un año (cinco años en el arraigo familiar). Para prorrogarlas, en general debes estar buscando empleo activamente e inscrito en el servicio público de empleo, salvo causa justificada como enfermedad, discapacidad o edad de jubilación.

Documentos

  • copia completa del pasaporte;
  • pruebas de permanencia en España: padrón, historial médico, documentos bancarios, notificaciones, contratos de alquiler, cursos;
  • certificados de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a tu entrada en España;
  • según el tipo: prueba de los vínculos familiares, contrato u oferta de trabajo y documentos del empleador, o prueba de matrícula;
  • informe de integración social, si se exige;
  • pago de la tasa, traducciones y apostillas.

Cómo demostrar la permanencia. El padrón por sí solo puede no ser suficiente. Reúne documentos de todo el periodo: citas médicas, movimientos bancarios, recibos, alquileres, cursos, envíos postales y documentos escolares de tus hijos.

Dónde se presenta: en España, ante la Oficina de Extranjería, en persona o de forma electrónica a través de un representante habilitado. La resolución tarda unos meses y pueden pedirte documentos adicionales.

Errores frecuentes

  • elegir el tipo de arraigo equivocado;
  • no poder demostrar la permanencia continuada;
  • un contrato o una formación que no cumple los requisitos;
  • certificado de antecedentes ausente o mal legalizado;
  • pedir el informe de integración social demasiado tarde;
  • solicitarlo con otra solicitud de residencia todavía en trámite.

3. NIE y TIE: en qué se diferencian

El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es el número que se usa en trámites fiscales, bancarios, notariales y administrativos. No da derecho a vivir en España. La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es una tarjeta para extranjeros con visa de larga duración o autorización de residencia. Incluye el NIE, el tipo de autorización y su vigencia.

  • Necesitas el NIE para comprar un inmueble, abrir una cuenta bancaria, constituir una empresa o darte de alta como autónomo, pagar impuestos, tramitar una herencia o firmar contratos. El formulario habitual es el EX-15.
  • Necesitas la TIE después de recibir una visa D, cuando te aprueban una residencia solicitada desde España, tras una renovación o un cambio de autorización, o para reponer la tarjeta. El formulario habitual es el EX-17.

Documentos

  • NIE: formulario EX-15, pasaporte y copia, documento que justifique el motivo, justificante de cita, pago de la tasa y poder notarial si lo tramita un representante.
  • TIE: formulario EX-17, pasaporte, resolución de residencia o visa, empadronamiento (si se exige), foto, pago de la tasa, justificante de cita y la tarjeta anterior en caso de renovación o reposición.

El NIE puede solicitarse en España o, en algunos casos, en un consulado español. La TIE solo se tramita en persona, en la comisaría de policía de tu lugar de residencia, y normalmente debes pedirla en el plazo de un mes desde tu entrada en España o desde la notificación de la aprobación. La mayor dificultad es conseguir cita: en las provincias más demandadas se agotan rápido, así que conviene tener los documentos preparados con antelación.

Errores frecuentes

  • creer que el NIE da derecho a vivir en España;
  • confundir el NIE, la TIE y el empadronamiento;
  • ir sin haber pagado la tasa o con el tipo de cita equivocado;
  • no llevar los originales;
  • dejar pasar el plazo para pedir la TIE tras la entrada o la aprobación.

4. De la estancia por estudios a la residencia con trabajo

Es una de las vías más buscadas: primero la estancia por estudios y, cuando tienes trabajo o un proyecto, una residencia que te permite trabajar. La reforma de 2025 aclaró las reglas.

Opciones

  • Trabajo por cuenta ajena: tienes una empresa empleadora en España y un contrato.
  • Trabajo por cuenta propia: tu propia actividad profesional o empresarial.
  • Residencia con excepción de autorización de trabajo: para determinadas categorías.
  • Búsqueda de empleo o proyecto empresarial: para titulados que necesitan tiempo.
  • Residencia familiar: para los familiares del estudiante.

Documentos

  • Cuenta ajena: pasaporte, estancia por estudios vigente, documento que acredite la finalización de los estudios, contrato, documentos de la empresa, descripción del puesto, prueba de la cualificación, certificado de antecedentes penales, tasas y traducciones.
  • Cuenta propia: pasaporte, estancia por estudios, documento de finalización, plan de negocio, cualificación y experiencia, prueba de medios económicos, licencias, certificado de antecedentes penales y tasas.

En las profesiones reguladas puede hacer falta la homologación o el reconocimiento del título. La solicitud se presenta desde España, en línea o a través de un representante, en los dos meses anteriores al fin de la estancia por estudios o en los tres meses posteriores a su fin o a la obtención del título. Si la presentas dentro de ese plazo, tu autorización anterior sigue vigente hasta que se notifique la resolución. Una vez aprobada, solicitas la TIE.

Importante: la estancia por estudios no se convierte sola en una residencia con trabajo. Lo mejor es preparar el cambio antes de terminar los estudios.

Errores frecuentes

  • solicitarlo antes de haber terminado realmente el programa o de tener el título, cuando la vía elegida lo exige;
  • un contrato que no cumple los requisitos, o una empresa que no quiere aportar documentos;
  • no tener en cuenta la homologación del título;
  • dejar pasar el plazo de solicitud;
  • un plan de negocio débil en la vía por cuenta propia.

5. Residencia para familiares de ciudadanos españoles

Desde el Real Decreto 1155/2024, los familiares de españoles tienen un régimen propio, distinto de la reagrupación con un residente extranjero. Es una autorización de residencia para ciudadanos de fuera de la UE, el EEE y Suiza que conviven con un español en España o se reúnen con él allí.

A quién le conviene

  • cónyuge, pareja registrada o pareja estable no registrada (en general, al menos 12 meses de convivencia, salvo que tengan hijos en común);
  • hijos del español o de su pareja menores de 26 años, o mayores si están a su cargo o tienen una discapacidad;
  • padres a cargo y otros familiares en los casos previstos por la ley;
  • hijos de padre o madre que sea o haya sido español de origen. Es un caso frecuente entre descendientes de españoles en América Latina.

Si están casados, deben demostrar un matrimonio válido y real. Si no lo están, deben demostrar una relación real mediante convivencia, hijos, viajes, mensajes y gastos compartidos. Para los hijos se necesitan actas de nacimiento, consentimientos y documentos de custodia. Para los padres, prueba del parentesco y de la dependencia.

Documentos

  • pasaporte del familiar y DNI o pasaporte del ciudadano español;
  • acta de matrimonio, de nacimiento o documentos de pareja;
  • pruebas de la relación y de la convivencia;
  • certificado de antecedentes penales, seguro y prueba de ingresos, si se exigen;
  • traducciones y apostillas, prueba del domicilio en España.

Dónde se presenta: desde España, en línea, si los dos están en España. Si no, el trámite incluye una fase consular, en el país de residencia del familiar o en un tercer país donde tenga residencia. Desde abril de 2026, cuando se admite a trámite una solicitud presentada en España, el familiar queda autorizado de forma provisional a residir y trabajar hasta la resolución. La autorización se concede, en general, por cinco años. Una vez aprobada, se solicita la TIE, que es un paso aparte.

Errores frecuentes

  • solicitarla por el régimen familiar equivocado;
  • pruebas débiles de una pareja estable;
  • actas del registro civil sin apostilla o sin traducción jurada;
  • nombres, fechas o grafías que no coinciden entre documentos.

6. Renovación de la residencia

Puedes perder tu primera residencia por un plazo vencido, un expediente incompleto, falta de ingresos o errores con los impuestos. La renovación hay que planificarla con tiempo.

Qué se renueva

La no lucrativa, la residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, la residencia familiar, la estancia por estudios, la de nómada digital y otros estatus especiales, y las autorizaciones obtenidas tras una modificación o por arraigo.

Cuándo presentarla

En muchas residencias temporales, en los dos meses anteriores a la caducidad de la tarjeta o en los tres meses posteriores (presentarla tarde puede acarrear una sanción). Si la presentas a tiempo, tu autorización anterior sigue vigente hasta que se resuelva.

Por qué no dejarlo para el final

  • los certificados, los impuestos, el seguro y los documentos bancarios llevan tiempo;
  • pueden hacer falta traducciones y apostillas;
  • puede haber problemas con el empadronamiento;
  • hay que revisar tus salidas de España y tus ingresos del periodo correspondiente.

Documentos

Pasaporte, TIE vigente o caducada, prueba de domicilio, documentos económicos, seguro, documentos de trabajo, negocio o estudios, documentos fiscales y familiares, prueba de que no has tenido ausencias largas, tasa y formularios.

  • No lucrativa: vuelves a acreditar los medios económicos y el seguro, y más de 183 días al año en España. La renovación suele ser por dos años.
  • Cuenta ajena: se revisan la relación laboral, los impuestos y las cotizaciones. La renovación suele ser por cuatro años y permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en toda España.
  • Residencia familiar: deben mantenerse el vínculo familiar, la convivencia, los ingresos y el seguro.
  • Arraigo: las prórrogas son por un año (cinco en el arraigo familiar), en general con prueba de búsqueda activa de empleo.

La renovación se presenta en línea o a través de un representante. Una vez aprobada, debes pedir aparte la cita para las huellas y recoger la nueva TIE.

Errores frecuentes

  • plazos vencidos o tasa mal pagada;
  • no revisar las notificaciones electrónicas;
  • medios económicos insuficientes o un seguro que no sirve;
  • demasiadas salidas de España o ausencias demasiado largas;
  • problemas fiscales o con la Seguridad Social de la empresa empleadora;
  • olvidar tramitar la nueva TIE tras la aprobación.

Cómo te ayuda Via Globally

  • elegimos la vía y el procedimiento adecuados para tu caso;
  • revisamos tus ingresos, documentos, plazos y riesgos;
  • preparamos el expediente, las traducciones, los formularios y la solicitud en línea;
  • seguimos las notificaciones, respondemos a los requerimientos y te acompañamos hasta que obtengas la TIE.

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